ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA | SOLICITUDES

CAPTACIÓN DE AGUA DE MAR, DESALACIÓN, ALMACENAMIENTO DE AGUA PRODUCTO, DISTRIBUCIÓN INTERIOR DE AGUA Y VERTIDO DE RECHAZO DE SALMUERA

Para poder iniciar este procedimiento el solicitante ha de contar con una serie de informes sanitarios favorables que deben presentarse junto con la solicitud ante este Consejo Insular de Aguas de Lanzarote teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes del RD 3/2023 de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, su control y suministro solicitando los mismos ante la Dirección del Área de Salud de Lanzarote.

La producción industrial de agua, entre la que se incluye la desalación requiere de autorización del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias.

En este sentido, la autorización administrativa a otorgar por el Consejo Insular de Aguas de Lanzarote, en el ámbito de la producción industrial de agua, y correspondiente con la desalación de aguas, incluye en el mismo trámite, la captación de agua, el tratamiento de agua hasta su potabilización, el almacenamiento del agua producto, la distribución del agua producto y el vertido del rechazo de salmuera al ser una actividad ligada implícitamente a la desalación.

De este modo, sin perjuicio de las prescripciones de obligado cumplimiento impuestas por la autoridad sanitaria, el Reglamento de Dominio Público Hidráulico (aprobado mediante el Decreto 86/2002, de 2 de julio), regula en los artículos 160 y siguientes, el procedimiento de autorización de la producción industrial de agua, en la que se incluye la desalación.

En cualquier caso, la desalación de aguas está sujeta a las condiciones específicas establecidas en el Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote, vigente en el momento de la tramitación y otorgamiento de la autorización, pudiéndose adaptar, durante su vida útil, a las nuevas condiciones que puedan imponer por la legislación vigente de aplicación.

Por lo tanto, la autorización para la captación de agua, desalación, almacenamiento de agua producto, distribución y vertido de la salmuera de rechazo, a otorgar por el Consejo Insular de Aguas de Lanzarote en el marco de sus competencias, corresponde únicamente a los requisitos exclusivos y propios del agua, no exime al titular de la obligación de tramitar cuantas licencias, autorizaciones y permisos de otras Administraciones Públicas que la legislación vigente establece.

Aclaradas inicialmente estas circunstancias, vitales para el correcto desarrollo de la tramitación de la solicitud; se pone a su disposición la documentación mínima que se debe presentar en este Consejo Insular de Aguas de Lanzarote, para solicitar la autorización administrativa para la captación de agua, desalación, almacenamiento de agua producto, distribución interior de agua y vertido de la salmuera de rechazo (en el marco exclusivo de las competencias del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote), que son las siguientes:

Solicitud de autorización mediante modelo oficial(1) del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote.
Datos del propietario de la instalación, indicando teléfono de contacto, nombre y apellidos completo, CIF, correo electrónico para notificaciones, y en su caso, del representante.
Documentación acreditativa de la titularidad de los terrenos, instalaciones o bienes inmuebles donde se va a realizar el proyecto de investigación, de conformidad con los requisitos previstos por la legislación vigente.
Informes sanitarios favorables de la autoridad sanitaria.
Datos e información de alta y funcionamiento en el sistema de información nacional de aguas de consumo (SINAC).
Proyecto técnico del sistema de captación, desalación, vertido de salmuera, almacenamiento y distribución interior de agua, asociado a planta desaladora para autoconsumo, redactado por técnico competente en el que se incluya, además del contenido mínimo establecido por la legislación vigente, una descripción de los procesos, caudales (de captación, producto, vertido…), depósito (incluyendo sistema constructivo, materiales, geometría, elementos de seguridad, sistemas de vaciado, compartimentación, equipos y sistemas de funcionamiento, revestimientos e impermeabilizaciones) identificación de las coordenadas de emplazamiento de los vértices y puntos principales del sistema – utm wgs 28, identificación de la masa de agua en la que se produce el vertido.
Formulario cumplimentado de la declaración de vertido según Orden AAA/2056/2014, de 27 de octubre.
Declaración responsable(2) de aportación de documentación mínima a presentar con la solicitud.
Declaración responsable(3) por la que se manifiesta ser conocedor de la obligación de solicitar y obtener las demás autorizaciones, permisos y/o licencias que sean preceptivas y a otorgar por el Ayuntamiento, Cabildo, Gobierno de Canarias, y demás administraciones públicas, distintas e independientes de la que solicito en este acto.
Declaración responsable(4) por la que se manifiesta que el destino de las aguas es para autoconsumo.

La solicitud deberá presentarse por los medios electrónicos que se encuentran a su disposición en la sede electrónica del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote, o mediante los medios previstos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, siendo necesario, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la anteriormente citada Ley, la identificación del interesado o representante legal debidamente acreditado, así como, el uso de firma electrónica.

ENLACES DE DESCARGA:

Documentación mínima a presentar con la solicitud
(1) Solicitud de autorización mediante modelo oficial
(2) Declaración responsable entrega de documentación mínima
(3) Declaración de ser conocedor de la obligación de solicitar demás autorizaciones
(4) Declaración responsable por la que se manifiesta que el destino de las aguas es para autoconsumo
Acceso a la Sede Electrónica