Se pone a su disposición la documentación mínima que se debe presentar en este Consejo Insular de Aguas de Lanzarote, para solicitar la autorización administrativa para realizar actuaciones en cauces, tanto de dominio público como de dominio privado, consistentes en limpieza, reparación de muros, pasarelas, accesos a fincas… (en el marco exclusivo de las competencias del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote), que son las siguientes:
El plazo para resolver y notificar la resolución de este procedimiento es de tres meses, pudiendo el interesado entender desestimada su solicitud si no se resuelve en dicho plazo.
La solicitud deberá presentarse por los medios electrónicos que se encuentran a su disposición en la sede electrónica del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote, o mediante los medios previstos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, siendo necesario, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la anteriormente citada Ley, la identificación del interesado o representante legal debidamente acreditado, así como, el uso de firma electrónica.
Una vez revisada la documentación presentada, cuando se estime necesario, se podrá requerir a la persona solicitante la aportación de documentos complementarios y/o aclaraciones sobre lo ya presentado que se precise para la correcta tramitación de la solicitud.