ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA | SOLICITUDES

UTILIZACIÓN O APROVECHAMIENTO POR PARTICULAR DE CAUCE PÚBLICO

La utilización o aprovechamiento por los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos o de cualquier otro bien de dominio público hidráulico, que no excluya su utilización por terceros, requerirá autorización previa por parte de este Consejo Insular de Aguas de Lanzarote de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 86/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

Todo ello, no exime al titular de la obligación de tramitar cuantas licencias, autorizaciones de otras Administraciones Públicas que la legislación vigente establece. Además, se otorgarán sin menoscabo del derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros, con independencia de las específicas condiciones que en cada caso puedan establecerse.

Aclaradas inicialmente estas circunstancias vitales para el correcto desarrollo de la tramitación de la solicitud. Se pone a su disposición la documentación mínima que se debe a presentar en este Consejo Insular de Aguas de Lanzarote, siendo la siguiente:

Solicitud de autorización mediante modelo oficial(1) del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote.
Datos del interesado, indicando teléfono de contacto, nombre y
apellidos completo, CIF, correo electrónico para notificaciones, y
en su caso, del representante.
Documentación acreditativa de la titularidad de los terrenos, instalaciones o bienes inmuebles donde se va a realizar el proyecto de investigación, de conformidad con los requisitos previstos por la legislación vigente.
Proyecto donde se definan las obras, uso o actuación a ejecutar sobre el dominio público hidráulico, suscrito por persona técnica
competente. Se incluirá plano donde se señalará el punto de toma y el esquema del resto de las instalaciones. Justificación de los caudales. Plazos de ejecución. Plano Parcelario donde vendrá reflejada y diferenciada la zona de regadío a abastecer. Estudio de Seguridad y Salud. Estudio agronómico, que abarque como mínimo un cálculo de la dotación de agua, referido a cada uno de los meses en los que el riego es necesario.
Estudio hidrológico.
Declaración responsable(2) de aportación de documentación mínima a presentar con la solicitud.
Declaración responsable(3) por la que se manifiesta ser conocedor de la obligación de solicitar y obtener las demás autorizaciones, permisos y/o licencias que sean preceptivas y a otorgar por el Ayuntamiento, Cabildo, Gobierno de Canarias, y demás administraciones públicas, distintas e independientes de la que solicita en este acto que normativamente se requiera.

La solicitud deberá presentarse por los medios electrónicos que se encuentran a su disposición en la sede electrónica del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote, o mediante los medios previstos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, siendo necesario, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la anteriormente citada Ley, la identificación del interesado o representante legal debidamente acreditado, así como, el uso de firma electrónica.

Una vez revisada la documentación presentada, cuando se estime necesario, se podrá requerir a la persona solicitante la aportación de documentos complementarios y/o aclaraciones sobre lo ya presentado que se precise para la correcta tramitación de la solicitud.

ENLACES DE DESCARGA:

Documentación mínima a presentar con la solicitud
(1) Solicitud de autorización mediante modelo oficial
(2) Declaración responsable de entrega de documentación mínima
(3) Declaración responsable por la que se manifiesta ser conocedor de obtener otras autorizaciones
Acceso a la Sede Electrónica