Para poder iniciar este procedimiento el solicitante ha de contar con informe sanitario favorable que deben presentarse junto con la solicitud ante este Consejo Insular de Aguas de Lanzarote según lo dispuesto en el artículo 37 del RD 3/2023 de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, su control y suministro solicitando los mismos ante la Dirección del Área de Salud de Lanzarote.
La instalación de depósitos de capacidad superior a 1.000 metros cúbicos, de más de 5 metros de altura y los destinados al servicio de terceros requieren autorización administrativa de este Consejo Insular de Aguas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.2 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias.
De este modo, sin perjuicio de las prescripciones de obligado cumplimiento impuestas por la autoridad sanitaria, en el caso de que sea destinado al abastecimiento de terceros, el Reglamento de Dominio Público Hidráulico (aprobado mediante el Decreto 86/2002, de 2 de julio), desarrolla, en el artículo 168 y siguientes, lo establecido en la Ley de Aguas de Canarias.
Todo ello, no exime al titular de la obligación de tramitar cuantas licencias, autorizaciones de otras Administraciones Públicas que la legislación vigente establece.
Aclaradas inicialmente estas circunstancias, vitales para el correcto desarrollo de la tramitación de la solicitud; se pone a su disposición la documentación mínima que se debe presentar en este Consejo Insular de Aguas de Lanzarote, para solicitar la autorización administrativa para el almacenamiento de agua (en el marco exclusivo de las competencias del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote), que son las siguientes:
Solicitud de autorización mediante modelo oficial(1) del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote. |
Datos del propietario de la instalación, indicando teléfono de contacto, nombre y apellidos completo, CIF, correo electrónico para notificaciones, y en su caso, del representante. |
Documentación acreditativa de la titularidad de los terrenos, instalaciones o bienes inmuebles donde se va a instalar el depósito de almacenamiento de agua, de conformidad con los requisitos previstos por la legislación vigente. |
Informe sanitario favorables de la autoridad sanitaria. |
Proyecto técnico del depósito, redactado por técnico competente, en el que incluya la siguiente información:
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Declaración responsable(2) de aportación de documentación mínima a presentar con la solicitud. |
Declaración responsable(3) por la que se manifiesta ser conocedor de la obligación de solicitar y obtener las demás autorizaciones, permisos y/o licencias que sean preceptivas y a otorgar por el Ayuntamiento, Cabildo, Gobierno de Canarias, y demás administraciones públicas, distintas e independientes de la que solicita en este acto. |
La solicitud deberá presentarse por los medios electrónicos que se encuentran a su disposición en la sede electrónica del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote, o mediante los medios previstos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, siendo necesarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la anteriormente citada Ley, la identificación del interesado o representante legal debidamente acreditado, así como, uso de firma electrónica.
ENLACES DE DESCARGA:
Documentación mínima a presentar para la solicitud |
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(1) Solicitud de autorización mediante modelo oficial |
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(2) Declaración responsable de entrega de documentación mínima |
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(3) Declaración responsable de ser conocedor de la obligación de solicitar demás autorizaciones |
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Acceso a la Sede Electrónica |
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