De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1820/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas para uno o varios de los usos al que se va a destinar el agua regenerada (urbano, agrícola, industrial, recreativo, ambiental) previstos por la misma. Cuando fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido, será complementaria a ésta, requerirá de autorización administrativa a otorgar por el Consejo insular previo informe favorable a otorgar por la autoridad sanitaria.
En cualquier caso, está sujeta, además de, a las condiciones sanitarias establecidas por autoridad sanitaria, a las condiciones específicas establecidas en el Plan Hidrológico Insular de la demarcación hidrográfica de Lanzarote, vigente en el momento de la tramitación y otorgamiento de la autorización, pudiéndose adaptar, durante su vida útil, a las nuevas condiciones que se puedan imponer por la legislación vigente de aplicación.
En cumplimiento, con el principio de precaución y las novedosas exigencias normativas la presente solicitud para la autorización de reutilización de aguas depuradas ha de ir acompañada del Plan de Gestión del Riesgo de las Aguas Regeneradas que exige una gestión sistemática que garantice de manera continuada que la reutilización del agua es segura en un contexto específico. Encontrándose la Guía orientativa para la redacción del Plan de Gestión del Riesgo de las aguas regeneradas en los documentos adjuntos a continuación.
Todo ello, no exime al titular de la obligación de tramitar cuantas licencias, autorizaciones de otras Administraciones Públicas que la legislación vigente establece.
Aclaradas inicialmente estas circunstancias, vitales para el correcto desarrollo de la tramitación de la solicitud; se pone a su disposición la documentación mínima que se debe presentar en este Consejo Insular de Aguas de Lanzarote, para solicitar la autorización administrativa para la reutilización de aguas depuradas, complementaria de vertido (en el marco exclusivo de las competencias del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote), que es la siguiente:
Solicitud de autorización mediante modelo oficial(1) del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote. |
Datos del propietario de la instalación, indicando teléfono de contacto, nombre y apellidos completo, CIF, correo electrónico para notificaciones, y en su caso, del representante. |
Documentación acreditativa de la titularidad de los terrenos, instalaciones en los que se pretende instalar la planta, según los términos previstos por la legislación vigente, o en su caso, cesión de los mismos. |
Proyecto técnico de reutilización redactado por técnico competente, incluyendo los requisitos del cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre), además de la siguiente información:
|
Plan de Gestión del Riesgo de Aguas Regeneradas (Guía orientativa para su redacción adjunta en enlaces de descarga). |
Declaración responsable(2) de aportación de documentación mínima a presentar para solicitar autorización de reutilización de aguas depuradas. |
La solicitud deberá presentarse por los medios electrónicos que se encuentran a su disposición en la sede electrónica del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote, o mediante los medios previstos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, siendo necesario, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la anteriormente citada Ley, la identificación del interesado o representante legal debidamente acreditado, así como, el uso de firma electrónica.
ENLACES DE DESCARGA:
Guía orientativa para la redacción del Plan de Gestión del Riesgo de las Aguas Regeneradas |
---|
Documentación mínima a presentar para la solicitud |
---|
(1) Solicitud de autorización para la reutilización de aguas complementaria |
---|
(2) Declaración responsable de declaración de la documentación mínima |
---|
Acceso a la Sede Electrónica |
---|