De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, la producción industrial de agua, entre la que se incluye la depuración de aguas requiere de autorización del Consejo Insular de Aguas.
En este sentido, la autorización administrativa a otorgar por el Consejo Insular de Aguas de Lanzarote, en el ámbito de la producción industrial de agua, y correspondiente con la depuración de aguas, incluye en el mismo trámite, además, el vertido del agua depurada cumpliendo con unos requisitos mínimos de calidad. O en su caso, de una autorización complementaria a la de vertido, cuando se quiera reutilizar las aguas depuradas para uno o varios de los usos al que se va destinar el agua regenerada, de los recogidos por la legislación sanitaria, y que corresponde a un trámite posterior e independiente a éste.
De este modo, y como desarrollo de lo establecido en la Ley de Aguas de Canarias, el Reglamento de Control de Vertidos para la Protección del Dominio Público Hidráulico (aprobado mediante el Decreto 174/1994, de 29 de julio), impone en su artículo 38, la obligación general de depurar a los usuarios de aguas públicas y privadas, para que se devuelvan al ciclo hidrológico en las mismas condiciones de calidad en las que las recibieron. Desarrollando el alcance de dichas obligaciones, en función del tipo de usuario, ya sea para pequeños usuarios, tanto domésticos como no domésticos, así como, para los grandes usuarios, establecido en los artículos 39 y siguientes de dicho reglamento.
En lo que a la autorización de depuración y vertido para los pequeños usuarios, se refiere, ésta se otorgará por el respectivo ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo apartado 2 del artículo 12 del anteriormente citado Reglamento de Control de Vertidos. Por lo que en el Consejo Insular de Aguas de Lanzarote no se tramitarán dichas solicitudes, debiéndose acudir al ayuntamiento en el que se emplace la vivienda para la realización de dicho trámite.
En tal sentido, con independencia de qué administración sea la competente para tramitar la autorización de depuración y vertido, ésta es preceptiva y obligatoria. No permitiéndose, en ningún caso (tanto doméstico como no doméstico), el vertido directo de aguas, ni de cualquier otro líquido, salvo que se acredite su inocuidad y el cumplimiento de los requisitos de calidad previstos por el anteriormente citado Reglamento, o bien, no sea una sustancia contemplada como peligrosa, contaminante… por la legislación vigente. Dicha circunstancia implicaría el abandono de un residuo líquido. Por tanto, sería objeto de incoación de expediente sancionador por las administraciones competentes, pudiendo ser considerado un delito contra el medio ambiente.
En cualquier caso, la depuración de aguas está sujeta a las condiciones específicas establecidas en el Plan Hidrológico Insular de la demarcación hidrográfica de Lanzarote, vigente en el momento de la tramitación y otorgamiento de la autorización, pudiendo adaptar, durante su vida útil, a las nuevas condiciones que se puedan imponer en la legislación vigente de aplicación.
Todo ello, no exime al titular de la obligación de tramitar cuantas licencias, autorizaciones de otras Administraciones Públicas que la legislación vigente establece.
Aclaradas inicialmente estas circunstancias, vitales para el correcto desarrollo de la tramitación de la solicitud; se pone a su disposición la documentación mínima que se debe presentar en este Consejo Insular de Aguas de Lanzarote, para solicitar la autorización administrativa para la depuración y vertido de aguas depuradas (en el marco exclusivo de las competencias del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote), que son las siguientes:
Solicitud de autorización mediante modelo oficial(1) del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote. |
Datos del propietario de la instalación, indicando teléfono de contacto, nombre y apellidos completo, CIF, correo electrónico para notificaciones, y en su caso, del representante. |
Documentación acreditativa de la titularidad de los terrenos, instalaciones en los que se pretende instalar la planta, según los términos previstos por la legislación vigente, o en su caso, cesión de los mismos. |
Proyecto técnico de la planta depuradora de aguas residuales redactado por técnico competente, (en el que se incluya, además del contenido mínimo establecido por la legislación vigente, una descripción de las instalaciones con especial detalle para el sistema de depuración empleado (Pre-tratamiento, tratamiento primario, tratamiento secundario, tratamiento terciario, post-tratamiento), sistema de vertido con los caudales previstos y medidas correctoras…), identificación mediante Coordenadas UTM según Sistema de Información Geográfica del Gobierno de Canarias del punto de vertido. |
Autorización del Gobierno de Canarias como pequeño / gran productor de lodos de depuradora (solo en caso de que ya estuviese en funcionamiento). |
Estudio hidrogeológico. |
Actividad de la que proceden los efluentes (código CNAE). |
Formulario cumplimentado(2) de la declaración de vertido según Orden AAA/2056/2014, de 27 de octubre. |
Declaración responsable(3) de aportación de documentación mínima a presentar para solicitar autorización para la depuración y vertido de aguas depuradas. |
Declaración responsable(4) por la que se manifiesta que no se aportan al efluente de vertido de sustancias tóxicas o contaminantes. |
Declaración responsable(5) por la que se manifiesta ser conocedor de la obligación de solicitar y obtener las demás autorizaciones, permisos y/o licencias que sean preceptivas y a otorgar por el Ayuntamiento, Cabildo, Gobierno de Canarias, y demás administraciones públicas, distintas e independientes de la que solicito en este acto. |
Declaración responsable(6) por la que se manifiesta ser conocedor de la obligatoriedad de obtener la autorización de reutilización de aguas depuradas complementaria a la de depuración y vertido. |
La solicitud deberá presentarse por los medios electrónicos que se encuentran a su disposición en la sede electrónica del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote, o mediante los medios previstos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, siendo necesario, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la anteriormente citada Ley, la identificación del interesado o representante legal debidamente acreditado, así como, el uso de firma electrónica.
ENLACES DE DESCARGA:
Documentación mínima a presentar para la solicitud de autorización para la depuración y vertido de aguas depuradas |
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(1) Solicitud de autorización mediante modelo oficial |
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(2) BOE-A-2014-11411 - Orden AAA-2056-2014 Modelos oficiales de declaración de vertido |
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(3) Declaración responsable de entrega de documentación mínima |
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(4) Declaración responsable de ser conocedor de la obligación de solicitar demás autorizaciones |
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(5) Declaración responsable en la que se manifieste que no se aportan al efluente de vertido sustancias tóxicas o contaminantes |
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(6) Declaración por la que se manifiesta ser conocedor de la obligatoriedad de obtener la autorización de reutilización de aguas depuradas complementaria a la de depuración y vertido |
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Acceso a la Sede Electrónica |
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