ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA | SOLICITUDES

PERMISO DE INVESTIGACIÓN ASOCIADO A UN FUTURO APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS DE ORIGEN MARINO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias el alumbramiento de aguas subterráneas se realizará a través de los permisos de investigación y concesiones previstos en la legislación general, con las particularidades que se establecen en la presente Ley.

Por tanto, la investigación de aguas subterráneas con el fin de determinar la existencia de caudales aprovechables, requiere de permiso de investigación por parte de este Consejo. En el caso que las conclusiones de la investigación sean favorables se deberá solicitar el uso de pozos de captación de agua y posterior vertido de aguas sin tratamiento o la captación de agua desalación, almacenamiento y vertido. En el supuesto que se haya modificado la ubicación de pozos preexistente habrá que solicitar la renovación manifestando que se han sufrido cambios conforme a lo exigido para tramitar la solicitud de renovación correspondiente.

En este sentido, el Reglamento de Dominio Público Hidráulico (aprobado mediante el Decreto 86/2002, de 2 de julio), regula en los artículos 48 y siguientes, el procedimiento de los permisos de investigación.

Asimismo, los permisos de investigación están sujetos a las condiciones específicas establecidas en el Plan Hidrológico Insular de la demarcación hidrográfica de Lanzarote, vigente en el momento de la tramitación y otorgamiento de la autorización para realizar la investigación.

Todo ello, no exime al titular de la obligación de tramitar cuantas licencias, autorizaciones de otras Administraciones Públicas que la legislación vigente establece.

Aclaradas inicialmente estas circunstancias vitales para el correcto desarrollo de la tramitación de la solicitud. Se pone a su disposición la documentación mínima que se debe a presentar en este Consejo Insular de Aguas de Lanzarote, para solicitar la autorización administrativa para la ejecución de un proyecto de investigación (en el marco exclusivo de las competencias del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote), que son las siguientes:

Solicitud de autorización mediante modelo oficial(1) del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote.
Datos del propietario de la instalación, indicando teléfono de contacto, nombre y apellidos completo, CIF, correo electrónico para notificaciones, y en su caso, del representante.
Documentación acreditativa de la titularidad de los terrenos, instalaciones o bienes inmuebles donde se va a realizar el proyecto de investigación, de conformidad con los requisitos previstos por la legislación vigente.
Proyecto técnico de la investigación redactado por técnico competente, en el que se incluyan como mínimo la siguiente información:

  • Coordenadas de emplazamiento de los sondeos a ejecutar, según sistema de información territorial del Gobierno de Canarias.
  • Caudal de captación y vertido (en m3/día).
  • Descripción de las actuaciones a realizar para la investigación de agua salada.
  • Tipo de uso que se dará a las aguas alumbradas una vez se otorgue la correspondiente autorización de uso pozos o de desalación, si las hubiese y el destino que se dará a las mismas.
  • Caracterización de los sondeos a realizar (diámetro, profundidad…).
  • Medidas para dar cumplimiento al Decreto 232/2008, 25 de noviembre, por el que se regula la seguridad de las personas en las obras e instalaciones hidráulicas subterráneas de Canarias.
Declaración responsable(2) de aportación de documentación mínima a presentar con la solicitud.
Declaración responsable(3) por la que se manifiesta ser conocedor de la obligación de solicitar y obtener las demás autorizaciones, permisos y/o licencias que sean preceptivas y a otorgar por el Ayuntamiento, Cabildo, Gobierno de Canarias, y demás administraciones públicas, distintas e independientes de la que solicita en este acto.

La solicitud deberá presentarse por los medios electrónicos que se encuentran a su disposición en la sede electrónica del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote, o mediante los medios previstos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, siendo necesario, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la anteriormente citada Ley, la identificación del interesado o representante legal debidamente acreditado, así como, el uso de firma electrónica.

Una vez revisada la documentación presentada, cuando se estime necesario, se podrá requerir a la persona solicitante la aportación de documentos complementarios y/o aclaraciones sobre lo ya presentado que se precise para la correcta tramitación de la solicitud.

ENLACES DE DESCARGA:

Documentación mínima a presentar con la solicitud
(1) Solicitud de autorización mediante modelo oficial
(2) Declaración responsable de entrega de documentación mínima
(3) Declaración responsable de ser conocedor de la obligación de solicitar demás autorizaciones
Acceso a la Sede Electrónica