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REUTILIZACIÓN DE AGUAS REGENERADAS SUPUESTOS EN EL QUE EL DESTINO DE LAS AGUAS RESIDUALES HAN DE VERTERSE A LA RED GENERAL DE SANEAMIENTO

La normativa vigente en materia de aguas, tanto europea como estatal, autonómica e insular, establecen como medidas destinadas a la mejora del medio ambiente evitando la degradación del medio receptor, así como, a la eficiencia del ciclo del agua. Por un lado, la restricción de la instalación de sistemas de depuración individuales en aquellos lugares en los que existan sistemas generales y, por otro lado, el fomento de la reutilización de aguas.

En este sentido, al objeto de compatibilizar ambos principios, y siempre que no se disponga de agua regenerada con calidad y caudal adecuado a las necesidades demandadas, se podrá autorizar la reutilización de aguas regeneradas para usos previstos por la vigente normativa sanitaria, que requerirán el tratamiento necesario para garantizar las calidades mínimas, debiéndose verter el caudal de las aguas no tratadas a la red general de alcantarillado de la zona.

En cumplimiento, con el principio de precaución y las novedosas exigencias normativas la presente solicitud para la autorización de reutilización de aguas regeneradas ha de ir acompañada del Plan de Gestión del Riesgo de las Aguas Regeneradas que exige una gestión sistemática que garantice de manera continuada que la reutilización del agua es segura en un contexto específico. Encontrándose la Guía orientativa para la redacción del Plan de Gestión del Riesgo de las aguas regeneradas en los documentos adjuntos a continuación.

En cualquier caso, esta autorización de reutilización de aguas estará sujeta, además de a las condiciones sanitarias establecidas por autoridad sanitaria, a las condiciones específicas establecidas en el Plan Hidrológico Insular de la demarcación Hidrográfica de Lanzarote, vigente en el momento de la tramitación y otorgamiento de la autorización, pudiéndose adaptar, durante su vida útil, a las nuevas condiciones que se puedan imponer por la legislación vigente de aplicación.

En caso de que el sistema general tenga capacidad para suministrar aguas regeneradas, tanto en cantidad como en calidad, no habrá lugar a tratamiento específico. Por consiguiente, no será autorizable el sistema de regeneración en cumplimiento de la anteriormente citada normativa de aplicación.

La documentación mínima que se debe presentar en este Consejo Insular de Aguas de Lanzarote, para solicitar la autorización de reutilización de aguas regeneradas, (en el marco exclusivo de las competencias del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote), es la siguiente:

Solicitud de autorización mediante modelo oficial(1) del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote.
Certificado de la empresa suministradora sobre la imposibilidad de suministro de aguas regeneradas en la cantidad demandada y/o con los requisitos de calidad mínimos conforme al uso sanitario solicitado (calidad ambiental) (*).
Datos del propietario de la instalación, indicando teléfono de contacto, nombre y apellidos completo, CIF, correo electrónico para notificaciones, y en su caso, del representante.
Documentación acreditativa de la titularidad de los terrenos, instalaciones en los que se pretende instalar la planta, según los términos previstos por la legislación vigente, o en su caso, cesión de los mismos.
Proyecto técnico de sistema de tratamiento para la regeneración de aguas con sistema terciario (que garantice la calidad de las aguas para el uso pretendido) y del depósito de almacenamiento de agua regenerada anexo. Además de la siguiente información:

  • Situación y emplazamiento de la instalación (Coordenadas UTM según Sistema de Información Geográfica del Gobierno de
    Canarias).
  • Plano de Planta de la instalación (Copia digital en formato DXF) en el que se indiquen la distribución de los distintos equipos y puntos de interés de la misma y zonas de riego con identificación de los usos ambientales.
  • Descripción de las instalaciones con especial detalle para el sistema de regeneración de agua empleado (Tratamiento terciario, post- tratamiento), sistema de almacenamiento de agua (dimensionamiento, capacidad, tipología, situación…), y sistema de riego o de uso del agua (según Anexo I).
  • Identificación de los productos aportados en el proceso de regeneración (aditivos, desinfectantes…) incluyendo la ficha de seguridad de los mismos.
  • Descripción de las medidas de seguridad adoptadas (perímetro de protección, señalización, vallado perimetral) incluyendo el sistema de control y medición de caudales, así como, de señalización de seguridad.
  • Caracterización del agua de regenerada (composición química) incluyendo ensayo de características emitido por laboratorio acreditado y origen de la misma.
  • Capacidad máxima de producción de agua regenerada (m3/día).
  • Medidas correctoras para la disipación de olores, ruidos…
  • Junto con los caudales previsibles para el uso de aguas regeneradas y por otra parte los vertidos a la red de saneamiento general.
  • Colocación de caudalímetros en salida a red de saneamiento general y a la salida a red a la que va destinada.

Para los casos en que exista una planta depuradora preexistente, será necesario adjuntar, además, el proyecto técnico de la conexión a la red general de saneamiento de la zona, que incluya la clausura y sellado de los pozos de vertido existentes.

Plan de Gestión del Riesgo de las Aguas Regeneradas (Guía orientativa para su redacción adjunta en enlaces de descarga).
Declaración responsable(2) de aportación de documentación mínima a presentar para solicitar autorización para la reutilización de aguas regeneradas.
Declaración responsable(3) por la que se manifiesta ser conocedor de la obligación de solicitar y obtener las demás autorizaciones, permisos y/o licencias que sean preceptivas y a otorgar por el Ayuntamiento, Cabildo, Gobierno de Canarias, y demás administraciones públicas, distintas e independientes de la que solicito en este acto.

La solicitud deberá presentarse por los medios electrónicos que se encuentran a su disposición en la sede electrónica del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote, o mediante los medios previstos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo necesario, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la anteriormente citada Ley, la identificación del interesado o representante legal debidamente acreditado, así como, el uso de firma electrónica.

Una vez revisada la documentación presentada, cuando se estime necesario, se podrá requerir a la persona solicitante la aportación de documentos complementarios y/0 aclaraciones sobre lo ya presentado que se precise para la correcta tramitación de la solicitud.

(*) En caso que el interesado no aporte la certificación a la que se hace referencia, se efectuará la solicitud de oficio del certificado, con la suspensión del plazo máximo para resolver el trámite de autorización.

ENLACES DE DESCARGA:

Guía orientativa para la redacción del Plan de Gestión del Riesgo de las Aguas Regeneradas
Documentación mínima a presentar con la solicitud
(1) Solicitud de autorización mediante modelo oficial
(2) Declaración responsable de entrega de documentación mínima
(3) Declaración responsable de ser conocedor de la obligación de solicitar demás autorizaciones
Acceso a la Sede Electrónica