ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA | SOLICITUDES

VERTIDO A CAUCE PÚBLICO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias todo vertido directo o indirecto a cauce público y cualquiera que sea el procedimiento utilizado requerirá autorización del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote.

En este sentido, el Reglamento de Control de Vertidos para la Protección de Domino Público Hidráulico (aprobado mediante el Decreto 174/1994, de 92 de julio define en su artículo 3 el concepto vertido como la aportación de líquidos o solidos solubles o miscibles en el agua que se realice directa o indirectamente en todo el territorio insular, independientemente de que se trate de cauces públicos o terrenos particulares, y cualquiera que sea el procedimiento utilizado, que se infiltre total o parcialmente en el terreno a lo largo de su recorrido hacia el mar.

Todo ello, no exime al titular de la obligación de tramitar cuantas licencias, autorizaciones de otras Administraciones Públicas que la legislación vigente establece.

Aclaradas inicialmente estas circunstancias vitales para el correcto desarrollo de la tramitación de la solicitud. Se pone a su disposición la documentación mínima que se debe a presentar en este Consejo Insular de Aguas de Lanzarote, para solicitar la autorización administrativa para vertido a cauce, que son las siguientes:

Solicitud de autorización mediante modelo oficial(1) del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote.
Datos del generador del vertido, indicando teléfono de contacto, nombre y apellidos completo, CIF, correo electrónico para notificaciones, y en su caso, del representante.
Proyecto técnico de la investigación redactado por técnico competente, donde se identifique al menos la siguiente información, volumen de vertido, dispositivo disipador de energía en el punto de vertido, cálculo de la conducción hasta el punto de vertido.
Declaración responsable(2) de aportación de documentación mínima a presentar con la solicitud.
Declaración responsable(3) por la que se manifiesta ser conocedor de la obligación de solicitar y obtener las demás autorizaciones, permisos y/o licencias que sean preceptivas y a otorgar por el Ayuntamiento, Cabildo, Gobierno de Canarias, y demás administraciones públicas, distintas e independientes de la que solicita en este acto que normativamente se requiera.

La solicitud deberá presentarse por los medios electrónicos que se encuentran a su disposición en la sede electrónica del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote, o mediante los medios previstos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo necesario, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la anteriormente citada Ley, la identificación del interesado o representante legal debidamente acreditado, así como, el uso de firma electrónica.

Una vez revisada la documentación presentada, cuando se estime necesario, se podrá requerir a la persona solicitante la aportación de documentos complementarios y/0 aclaraciones sobre lo ya presentado que se precise para la correcta tramitación de la solicitud.

ENLACES DE DESCARGA:

Documentación mínima a presentar para la solicitud
(1) Solicitud de autorización mediante modelo oficial
(2) Declaración responsable de entrega de documentación mínima
(3) Declaración responsable por la que se manifiesta que el destino de las aguas es para autoconsumo
Acceso a la Sede Electrónica