Trámite de información pública de la aprobación inicial de la declaración de situación de emergencia hídrica en las islas de Lanzarote y La Graciosa
Categorías: Información y consulta pública , Tablón de anuncios
Etiquetas: aprobación inicial , emergencia , hídrica , Información pública , solicitud , Trámite
16/12/2024
El Consejo Insular de Aguas de Lanzarote, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias hace saber que en la sesión ordinaria de la Junta General y de la Junta de Gobierno, celebrada conjuntamente el viernes 29 de noviembre de 2024, se adoptó el siguiente Acuerdo:
«Primero.- Tomar en consideración la propuesta razonada de la Asamblea del Consorcio del Agua de Lanzarote, con base a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo.- Declarar inicialmente la “situación de emergencia hídrica en las islas de Lanzarote y La Graciosa” por un plazo de 6 meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y siguientes de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, y en el artículo 198 del RDPH de Canarias.
Tercero.- Proponer la adopción, a través de las administraciones públicas competentes (Gobierno de Canarias, Cabildo de Lanzarote y sus organismos autónomos dependientes, Ayuntamientos, ...), de las entidades públicas y privadas, y de la población, de las siguientes medidas propuestas por la Asamblea General del Consorcio del Agua de Lanzarote, así como las propuestas en el presente informe:
A) MEDIDAS PARA EL INCREMENTO DE LA PRODUCCIÓN DESTINADAS A ALCANZAR EL VOLUMEN CRÍTICO DE SATISFACCIÓN DE LA DEMANDA Y GARANTÍAS DE SERVICIO.
A.1. Incremento de producción mediante la incorporación provisional de plantas desaladoras portátiles.
A.2. Rehabilitación del bastidor 4 de la planta LZ IV para 6.000 m3/día en la central de desalación Díaz Rijo en Punta de Los Vientos (término municipal Arrecife), isla de Lanzarote.
A.3. Recuperación del bastidor de 10.000 m3/día de la planta Lanzarote III en la central de desalación Díaz Rijo en Punta de Los Vientos (término municipal Arrecife), isla de Lanzarote.
A.4. Impulso a la ampliación, mejora y sistemas terciarios de las EDARs con capacidad de producción de aguas regeneradas con destino al sector agrícola en isla de Lanzarote.
A.5. Suministro de agua agrícola al sector primario para riegos básicos y mantenimiento de la actividad agrícola.
B) MEDIDAS PARA LA RECUPERACIÓN DE VOLÚMENES MEDIANTE EL CONTROL Y REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS EN LAS REDES DE DISTRIBUCIÓN.
B.1. Implantación del plan de sectorización y control de fugas a nivel isla.
B.2. Establecimiento de contratos marco para ejecución de reparaciones en redes.
B.3. Elaboración de un programa de renovación de grandes redes de distribución.
C) MEDIDAS TRANSVERSALES DE ECONOMÍA DEL AGUA Y DE AMPLIO IMPACTO.
C.1 Recomendaciones para la implantación de medidas de ahorro de agua en edificios e instalaciones públicas.
C.2 Limitación de usos para servicios públicos, playas y limpieza.
C.3 Recuperación de la cultura del agua: recuperación de aljibes y alcogidas.
C.4. Tramitación de urgencia de las actuaciones en materia de aguas.
C.5. Instar a las administraciones públicas al impulso del despacho preferente de actuaciones.
C.6. Instar a Canal Gestión Lanzarote, S.A.U. a la adopción de medidas para reducción de pérdidas y reparación de las mismas.
C.7. Instar a Canal Gestión Lanzarote, S.A.U. a gestionar la demanda.
C.8. Instar al Consorcio del Agua de Lanzarote a la agilización de las actuaciones de mejora de las EDARs Arrecife y Tías en curso.
Cuarto.- Someter el Acuerdo adoptado por la Junta General del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote de propuesta de declaración de situación de emergencia en las islas de Lanzarote y La Graciosa, incluyendo las medidas propuestas, a trámite de información pública, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda formular las alegaciones que estime oportunas en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico de Canarias.
Quinto.- Convocar a la Junta General del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote, una vez concluido el trámite de información pública y realizada la contestación de las alegaciones recibidas, para que si procede, se adopte acuerdo de aprobación definitiva de la situación de emergencia hídrica y su publicación en el Boletín Oficial de Canarias».
Lo que se pone en conocimiento a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda formular las alegaciones que estime oportunas en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico de Canarias, y que deberán presentarse a través de la sede electrónica del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote cuyo enlace URL web es el siguiente: https://consejoinsularaguaslanzarote.sedelectronica.es.
Publicación en el Boletín Oficial de Canarias núm. 249 de 16 de diciembre de 2024 |
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