DIRECTIVA MARCO DEL AGUA (DMA)

El objeto de la presente Directiva es establecer un marco para la protección de las aguas superficiales continentales, las aguas de transición, las aguas costeras y las aguas subterráneas.

DIRECTIVA 2000/60/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de octubre de 2000 por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas

LEY DE AGUAS DE CANARIAS

Esta Ley aspira a cerrar en Canarias un período polémico y difícil en materia hidrológica, abriendo una nueva etapa en la que el agua no debe ser un obstáculo para la convivencia de todos los canarios, cuyas diferencias deben dejarse a un lado ante la tarea común de ordenar y aprovechar racionalmente un recurso vital para todos, en cada isla con sus especificidades.

LEY 12/1990, de 26 de julio, de Aguas
LEY 10/2010, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas
LEY 44/2010, de 30 de diciembre, de aguas canarias

PLAN ESPECIAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE INUNDACIÓN DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE LANZAROTE (SEGUNDO CICLO)

Mediante el DECRETO 111/2024, de 31 de julio, publicado el 7 de agosto de 2024 en el Boletín Oficial de Canarias número 155, se aprueba definitivamente el Plan Especial de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote (2021-2027), que consta de los siguientes documentos.

DECRETO 111/2024, de 31 de julio, por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote (2021-2027)
ES123_PGRI_Memoria_Anejos-Diligencia
ES123-PH_PP-Participación _pública_conjunta_con_Apendices_Diligencia
ES123-EsAE_PH_PGRI_Memoria_Anejos_Diligencia
ES123-EsAE_RESUMEN_Art_24_Ley 21_2013_Diligencia
ES123 EAE Extracto art. 26 Ley 21_2013

PLAN DE REGADÍOS DE CANARIAS

El Plan de Regadíos de Canarias (PRC), se concibe como un documento de planificación estratégica que ha de establecer los objetivos y directrices que habrán de orientar la actuación del Gobierno de Canarias en materia de regadíos durante los próximos años y, en concreto, para el período 2014-2020, que es el espacio temporal para el que se formula este Plan.

De conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad de 21 de noviembre de 2012, por la que se aprueba el Documento de Referencia para elaborar el Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan de Regadíos de Canarias, se pone a su disposición la siguiente dirección web en la que se puede consultar la versión preliminar del Plan de Regadíos de Canarias, así como el Informe de Sostenibilidad Ambiental.

Información pública del Plan de Regadíos de Canarias

PLAN HIDROLÓGICO INSULAR DE LANZAROTE (TERCER CICLO)

Mediante el DECRETO 110/2024, de 31 de julio, publicado el 7 de agosto de 2024 en el Boletín Oficial de Canarias núm. 155, se aprueba definitivamente el Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote (2021-2027), que consta de los siguientes documentos.

DECRETO 110/2024, de 31 de julio, por el que aprueba definitivamente el Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote (2021-2027)
ES123_PH_Memoria-Anejos_Diligencia
ES123-Normativa_Diligencia
ES123-EsAE_PH_PGRI_Memoria_Anejos_Diligencia
ES123-EsAE_RESUMEN_Art_24_Ley 21_2013_Diligencia
ES123 EAE Extracto art. 26 Ley 21_2013

REGLAMENTO DE DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO DE CANARIAS

Con el propósito de asegurar la disponibilidad presente y futura de agua, se acoge la pretensión legal de ampliar fundamentalmente la capacidad de intervención y control públicos sobre todas las formas de gestión hidráulica a través, especialmente, de dos instrumentos destinados a garantizar la eficacia y racionalidad de la acción administrativa: la planificación hidrológica y la descentralización de la gestión mediante una atribución competencial muy especialmente basada en los Consejos Insulares de Aguas.

DECRETO 86/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico

REGLAMENTO DE PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA

La planificación hidrológica tendrá por objetivos generales conseguir el buen estado y la adecuada protección del dominio público hidráulico y de las aguas objeto de la Ley de Aguas, la satisfacción de las demandas de agua, el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales (artículo 40.1 TRLA).

Para la consecución de los objetivos a que se refiere el párrafo anterior, la planificación hidrológica se guiará por criterios de sostenibilidad en el uso del agua mediante la gestión integrada y la protección a largo plazo de los recursos hídricos, prevención del deterioro del estado de las aguas, protección y mejora del medio acuático y de los ecosistemas acuáticos y reducción de la contaminación. Asimismo, la planificación hidrológica contribuirá a paliar los efectos de las inundaciones y sequías.

La política del agua está al servicio de las estrategias y planes sectoriales que sobre los distintos usos establezcan las Administraciones públicas, sin perjuicio de la gestión racional y sostenible del recurso que debe ser aplicada por el Ministerio de Medio Ambiente, o por las Administraciones hidráulicas competentes, que condicionará toda autorización, concesión o infraestructura futura que se solicite (artículo 40.2 TRLA).

Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica

TRANSPOSICIÓN DE LA DMA AL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL

En materia de medio ambiente se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, para incorporar al derecho español la Directiva 2000/60/CE por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas cuyo plazo de transposición finaliza el 22 de diciembre de 2003.

La modificación realizada tiene como principal objetivo conseguir el buen estado y la adecuada protección de las aguas continentales, costeras y de transición, a cuyos efectos se regula la demarcación hidrográfica como nuevo ámbito territorial de gestión y planificación hidrológica, lo que supone igualmente, la modificación de la Disposición adicional décima de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del plan hidrológico nacional, siendo un aspecto capital de la reforma el establecimiento de un único plan hidrológico para cada una de las demarcaciones hidrológicas; se crea, para garantizar la adecuada coordinación en la aplicación de las normas de protección de las aguas, un nuevo órgano de cooperación interadministrativa; se da una nueva redacción a los artículos que regulan los objetivos, criterios, contenidos y procedimientos de elaboración de los planes hidrológicos de cuenca; se fijan los objetivos medioambientales para las aguas superficiales subterráneas, zonas protegidas y masas de agua artificiales y masas de agua muy modificadas, y se establecen los plazos para su consecución; se crea el registro de zonas protegidas; se regulan las bases y plazos que han de presidir el procedimiento para la participación pública, justificación igualmente de la Ley del plan hidrológico nacional.

Se modifica el régimen económico financiero del agua, al introducir el principio de recuperación de los costes de los servicios relacionados con la gestión de las aguas.

LEY 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social

LEY DE TRANSPARENCIA

Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por la Ley de Transparencia y sus desarrollos autonómicos.

Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública

DEROGADO

PLAN HIDROLÓGICO INSULAR DE LANZAROTE (CICLO 2001-2010)

La Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, regula, en el Capítulo III de su Título III, los criterios a que habrá de ajustarse la redacción y aprobación de los Planes Hidrológicos Insulares como instrumentos básicos de la planificación hidrológica. Los artículos 7.c) y 41 de la citada disposición legal establecen que la aprobación definitiva de los Planes Insulares compete al Gobierno de Canarias, que la otorgará salvo que aprecie en su texto vulneración de disposiciones legales, inadecuación al Plan Hidrológico Regional o defectos formales graves, en cuyo caso procederá la devolución del proyecto, con expresión motivada de la causa, al Cabildo que, cuando proceda, lo remitirá al Consejo Insular.

El Consejo Insular de Aguas de Lanzarote presentó ante la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, para su aprobación por el Gobierno de Canarias, el Plan Hidrológico Insular de Lanzarote. Dicho Plan fue aprobado provisionalmente por el Pleno del Cabildo Insular de Lanzarote, en sesión celebrada el 25 de enero de 2001. En razón a la inexistencia del Plan Hidrológico Regional, y a la adecuación de este Plan Insular a las disposiciones legales, la Dirección General de Aguas, según establece el artículo 23.5 del Decreto 161/1996, de 4 de julio, ha informado favorablemente la solicitud de aprobación del Plan Hidrológico Insular de Lanzarote.

Este plan está derogado por el Decreto 362/2015, de 16 de Noviembre, por el que se dispone de la suspensión de la vigencia del Plan Hidrológico Insular de Lanzarote, aprobado por el decreto 167/2001, de 30 de Julio, y se aprueban las Normas Sustantivas Transitorias de Planificación Hidrológica de la Demarcafción Hidrográfica de Lanzarote con la finalidad de cumplir la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de Octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

DECRETO 167/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico Insular de Lanzarote

PLAN HIDROLÓGICO INSULAR DE LANZAROTE (PRIMER CICLO)

Fase de planificación correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de Enero de 2011 y el 31 de Diciembre de 2015.

Tramitación ordinaria

MEMORIA AMBIENTAL E INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL

El pasado 11 de marzo de 2015, en sesión de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, se aprobó la Memoria Ambiental y su correspondiente Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan Hidrológico Insular de Lanzarote.

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TEXTO REFUNDIDO DE PLAN HIDROLÓGICO INSULAR DE LA DEMARCACIÓN
HIDROGRÁFICA DE LANZAROTE. DOCUMENTO DE APROBACIÓN INICIAL

El pasado 18 de enero de 2016, se elaboró el documento denominado “TEXTO REFUNDIDO DE PLAN HIDROLÓGICO INSULAR DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE LANZAROTE. DOCUMENTO DE APROBACIÓN INICIAL” para dar cumplimiento al trámite ordinario de aprobación del documento del que nacieron las Normas Sustantivas Transitorias de Planificación Hidrológica de la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote y que a efectos de una correcta tramitación del procedimiento de aprobación, se sometieron al trámite de Consulta a las siguientes Administraciones Públicas:

  • Dirección General de Aviación Civil

  • Dirección General de Infraestructura Viaria

  • Dirección General de Sostenibilidad Ambiental de la Costa y el Mar

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DOCUMENTO DE APROBACIÓN INICIAL DEL PLAN HIDROLÓGICO INSULAR DE LANZAROTE, PRIMER CICLO (2011-2015)

La Junta General del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote, por mayoría, aprueba favorablemente tomar en consideración el documento para la aprobación inicial del Plan Hidrológico Insular de Lanzarote (2011-2015), dando inicio a la tramitación del proceso de aprobación para dar cumplimiento a la Disposición transitoria séptima del anexo del Decreto 362/2015, de 16 de noviembre.

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Descargar anuncio del BOC

Tramitación según artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de Territorio y Espacios Naturales de Canarias (TRLOTyENC)

El Gobierno de Canarias, a instancias del Ministerio de Medio Ambiente del Gobierno de España, debido al retraso en la aprobación de los Planes Hidrológicos de Cuenca incluidos en el Reino de España, y debido a las consecuencias que ello podría suponer para el acceso a los Fondos Europeos de financiación, promueve, acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias, la elaboración de un documento de planificación que mantiene el espíritu del documento inicial completo de primer ciclo y que culminará con la aprobación de las Normas Transitorias, aprobadas por el Decreto 362/2015, de 16 de Noviembre, por el que se dispone de la suspensión de la vigencia del Plan Hidrológico Insular de Lanzarote, aprobado por el decreto 167/2001, de 30 de Julio, y se aprueban las Normas Sustantivas Transitorias de Planificación Hidrológica de la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote con la finalidad de cumplir la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de Octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

Documentos previos
DECRETO 362/2015, de 16 de noviembre, por el que se dispone la suspensión de la vigencia del Plan Hidrológico Insular de Lanzarote, aprobado por el Decreto 167/2001, de 30 de julio, y se aprueban las Normas Sustantivas Transitorias de Planificación Hidrológica de la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote, con la finalidad de cumplir la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas
NORMAS SUSTANTIVAS TRANSITORIAS DE PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE LANZAROTE

Normas Sustantivas Transitorias de Planificación Hidrológica de la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote (aprobadas por el Decreto 362/2015, de 16 de Noviembre).

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