La mayoría de los ciudadanos de la Isla, no suelen tener claro que es el Consejo Insular de Aguas de Lanzarote ni tampoco sus atribuciones y competencias. Es muy frecuente la confusión ciudadana entre «Consejo Insular de Aguas» y «Consorcio Insular de Aguas» e incluso «INALSA (Insular de Aguas de Lanzarote)». Hoy también existe confusión con «Canal Gestión Lanzarote, S.A.U.».

Esas administraciones y entidades, aunque relacionadas con el agua, son distintas e independientes a este Consejo Insular de Aguas de Lanzarote, estando sus competencias bien diferenciadas.

El Consejo Insular de Aguas de Lanzarote se rige por su Estatuto Orgánico, aprobado por Decreto 135/1997, de 11 de Julio, siendo sus funciones las enumeradas en dichos estatutos y en el artículo 10 de la Ley 12/1990, de 26 de Julio, de Aguas de Canarias, es decir:

  • La elaboración de su presupuesto y la administración de su patrimonio.

  • La elaboración y aprobación de las Ordenanzas que el desarrollo de su actividad pueda precisar.

  • La elaboración y aprobación inicial de los Planes y Actuaciones Hidrológicas.

  • El control de la ejecución del planeamiento hidrológico y, en su caso, la revisión del mismo.

  • El otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, certificaciones y demás actos relativos a las aguas, así como la inspección, realización de aforos y vigilancia en las condiciones en ellas impuestas.

  • La custodia del Registro y Catálogo de Aguas Insulares y la realización de las inscripciones o rectificaciones oportunas.

  • La gestión y control del dominio público hidráulico, así como de los servicios públicos regulados en la Ley.

  • La policía de aguas y sus cauces.

  • La instrucción de todos los expedientes sancionadores y la resolución de los sustanciados por faltas leves y menos graves.

  • La ejecución de los programas de calidad de las aguas, así como su control.

  • La realización de las obras hidráulicas de responsabilidad de la Comunidad Autónoma en la isla.

  • La fijación de los precios del agua y su transporte, en aplicación de lo que reglamentariamente establezca el Gobierno de Canarias.

  • La participación en la preparación de los planes de ordenación territorial, económicos y demás que puedan estar relacionados con las aguas de la isla.

  • La explotación, en su caso, de aprovechamientos de aguas y realización de estudios de hidrología.

  • La prestación de toda clase de servicios técnicos relacionados con el cumplimiento de sus fines y, cuando proceda, el asesoramiento a las Administraciones Públicas, así como a los particulares.

  • Las que se deriven de los Convenios con la Comunidad Autónoma de Canarias, Cabildo Insular de Lanzarote, Corporaciones Locales y otras entidades públicas o privadas, o de los suscritos con los particulares.

En general, todas las labores relativas a la administración de las aguas insulares no reservadas a otros organismos por la Ley de Aguas o por las normas generales atributivas de competencias.

En dicho Consejo existe una amplia representación social, en la que participan el Gobierno de Canarias, Cabildo, Ayuntamientos, Consorcios, empresas públicas y de gestión de servicios públicos que operan en la isla y cuyas actividades estén directamente relacionadas con el agua, Entidades Concesionarias o titulares de aprovechamientos, así como de sus respectivas organizaciones, Organizaciones Agrarias, Organizaciones empresariales, Sindicales y de Consumidores y Usuarios.

Sin embargo, el Consorcio Insular de Aguas es una Entidad pública local con participación exclusiva del Cabildo y los siete Ayuntamientos de la Isla creado solamente para la producción, distribución y depuración de Aguas, siendo Canal Gestión Lanzarote su empresa instrumental.