La mayoría de los ciudadanos de la Isla, no suelen tener claro que es el Consejo Insular de Aguas de Lanzarote ni tampoco sus atribuciones y competencias. Es muy frecuente la confusión ciudadana entre «Consejo Insular de Aguas» y «Consorcio Insular de Aguas» e incluso «INALSA (Insular de Aguas de Lanzarote)». Hoy también existe confusión con «Canal Gestión Lanzarote, S.A.U.».
Esas administraciones y entidades, aunque relacionadas con el agua, son distintas e independientes a este Consejo Insular de Aguas de Lanzarote, estando sus competencias bien diferenciadas.
El Consejo Insular de Aguas de Lanzarote se rige por su Estatuto Orgánico, aprobado por Decreto 135/1997, de 11 de Julio, siendo sus funciones las enumeradas en dichos estatutos y en el artículo 10 de la Ley 12/1990, de 26 de Julio, de Aguas de Canarias, es decir:
En general, todas las labores relativas a la administración de las aguas insulares no reservadas a otros organismos por la Ley de Aguas o por las normas generales atributivas de competencias.
En dicho Consejo existe una amplia representación social, en la que participan el Gobierno de Canarias, Cabildo, Ayuntamientos, Consorcios, empresas públicas y de gestión de servicios públicos que operan en la isla y cuyas actividades estén directamente relacionadas con el agua, Entidades Concesionarias o titulares de aprovechamientos, así como de sus respectivas organizaciones, Organizaciones Agrarias, Organizaciones empresariales, Sindicales y de Consumidores y Usuarios.
Sin embargo, el Consorcio Insular de Aguas es una Entidad pública local con participación exclusiva del Cabildo y los siete Ayuntamientos de la Isla creado solamente para la producción, distribución y depuración de Aguas, siendo Canal Gestión Lanzarote su empresa instrumental.