La Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, crea en cada isla un Consejo Insular de Aguas como entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena autonomía funcional, que asume, en régimen de descentralización y participación, la dirección, ordenación, planificación y gestión unitaria de las aguas en los términos que se establecen.
Corresponde, según la Ley, al Gobierno de Canarias aprobar el Estatuto Orgánico de los Consejos Insulares para cada isla, en función de sus características particulares, a propuesta del Cabildo respectivo.
Elaborado el Estatuto Orgánico del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote y efectuada la correspondiente propuesta por el Cabildo Insular de Lanzarote, procede la aprobación del mismo.