La Junta General y la Junta de Gobierno acuerdan aprobar definitivamente la declaración de situación de emergencia hídrica en las islas de Lanzarote y La Graciosa por plazo de 6 meses
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04/02/2025
El Consejo Insular de Aguas de Lanzarote, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, hace saber que en la sesión ordinaria de la Junta General y de la Junta de Gobierno, celebrada conjuntamente el martes 14 de enero de 2025, se adoptó el siguiente Acuerdo:
“Primero.- Desestimar las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Haría y por la Asociación Ecologistas en Acción Lanzarote, con base en las consideraciones y fundamentos jurídicos aducidos en el “apartado IV” del informe jurídico emitido al efecto y obrante en el expediente, de acuerdo con la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, y el Decreto 86/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
Segundo.- Dar traslado a Ecologistas en Acción Lanzarote del “Informe de Estado- Situación del Agua en las islas de Lanzarote y La Graciosa”, elaborado por el Consorcio del Agua de Lanzarote, en tanto que es el documento que constituye la petición razonada, con base en el artículo 61 de la Ley 39/2015.
Tercero.- Declarar definitivamente la situación de emergencia hídrica en las islas de Lanzarote y La Graciosa por un periodo de 6 meses, al amparo de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley de Aguas de Canarias, y en el artículo 198 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico de Canarias.
Cuarto.- Adoptar, a través de las administraciones públicas competentes (Gobierno de Canarias, Cabildo de Lanzarote y sus organismos autónomos dependientes, Ayuntamientos...), de las entidades públicas y privadas, y de la población, las medidas aprobadas inicialmente por la Junta General del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote en la sesión celebrada el 29 de noviembre de 2024:
A) MEDIDAS PARA EL INCREMENTO DE LA PRODUCCIÓN DESTINADAS A ALCANZAR EL VOLUMEN CRÍTICO DE SATISFACCIÓN DE LA DEMANDA Y GARANTÍAS DE SERVICIO.
A.1. Incremento de producción mediante la incorporación provisional de plantas desaladoras portátiles.
A.2. Rehabilitación del bastidor 4 de la planta LZ iv para 6.000 m3/día en la central de desalación Díaz Rijo en Punta de Los Vientos (término municipal de Arrecife), isla de Lanzarote.
A.3. Recuperación del bastidor de 10.000 m3/día de la planta Lanzarote III en la central de desalación Díaz Rijo en Punta de Los Vientos (término municipal de Arrecife), isla de Lanzarote.
A.4. Impulso a la ampliación, mejora y sistemas terciarios de las EDARS con capacidad de producción de aguas regeneradas con destino al sector agrícola en isla de Lanzarote.
A.5. Suministro de agua agrícola al sector primario para riegos básicos y mantenimiento de la actividad agrícola.
B) MEDIDAS PARA LA RECUPERACIÓN DE VOLÚMENES MEDIANTE EL CONTROL Y REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS EN LAS REDES DE DISTRIBUCIÓN.
B.1. Implantación del plan de sectorización y control de fugas a nivel isla.
B.2. Establecimiento de contratos marco para ejecución de reparaciones en redes.
B.3. Elaboración de un programa de renovación de grandes redes de distribución.
C) MEDIDAS TRANSVERSALES DE ECONOMÍA DEL AGUA Y DE AMPLIO IMPACTO.
C.1. Recomendaciones para la implantación de medidas de ahorro de agua en edificios e instalaciones públicas.
C.2. Limitación de usos para servicios públicos, playas y limpieza.
C.3. Recuperación de la cultura del agua: recuperación de aljibes y alcogidas.
C.4. Tramitación de urgencia de las actuaciones en materia de aguas.
C.5. Instar a las administraciones públicas al impulso del despacho preferente de actuaciones.
C.6. Instar a canal gestión Lanzarote S.A.U. a la adopción de medidas para reducción de pérdidas y reparación de las mismas.
C.7. Instar a canal gestión Lanzarote, S.A.U. a gestionar la demanda.
C.8. Instar al consorcio del agua de Lanzarote a la agilización de las actuaciones de mejora de las EDARS Arrecife y Tías en curso.
Quinto.- Publicar el contenido del Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias, así como en los diarios de mayor circulación en las islas de Lanzarote y La Graciosa, conforme con lo dispuesto en el artículo 198 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (aprobado mediante el Decreto 86/2002, de 2 de julio)”.
Publicación en el Boletín Oficial de Canarias núm. 23 de 4 de febrero de 2025 |
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