ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA | SOLICITUDES

REUTILIZACIÓN DE AGUAS DEPURADAS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua –que deroga el vigente hasta la fecha Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas– y que transpone al ordenamiento jurídico español el Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de mayo de 2020, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua; la producción, suministro y uso de aguas regeneradas requiere autorización de la autoridad competente y no exime a sus titulares de obtener otras licencias o autorizaciones preceptivas para el ejercicio de la actividad, en particular las establecidas en el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, excepto en el caso de que las instalaciones previstas gocen de las prerrogativas establecidas en el artículo 127 del TRLA. Asimismo, no exime a sus titulares de obtener las autorizaciones establecidas, en su caso, en el artículo 5 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

En este sentido, tal como establece la vigente normativa de aplicación, el uso de las aguas regeneradas, siempre cumpliendo los requisitos de calidad y garantizando su correcta gestión para evitar los riesgos inherentes a su uso, podrá ser uno, o varios, de los siguientes:

Urbano – Agrícola – Industrial – Otros usos – Ambiental.

Y dentro de ellos, le corresponderá uno de los grupos A+, A, B, C y D, según la aplicaciones específicas, y que estarán sujetos al cumplimiento del aseguramiento de la calidad de las aguas regeneradas con un control de calidad en el que se incluirán los parámetros de control, los valores máximos admisibles y las frecuencias de muestreo, para cada uno de los mismos, y que se recogen el Anexo I – Parte A para los usos Urbano, Agrícola, Industrial y otros usos, y Parte B para el uso ambiental, recogidos en dicho Real Decreto y que deberá estar en concordancia con el preceptivo “plan de gestión del riesgo” redactado de conformidad con lo establecido en los artículo 21 y 22 del anteriormente citado Reglamento, y que será informado previamente por la autoridad sanitaria y sometido al trámite de información pública por plazo de 1 mes.

En este sentido, siendo preceptiva, por tanto, la obtención de autorización para la reutilización de aguas, tanto el productor como el usuario – sea o no poseedor de la autorización de vertido-, se pone a su disposición la documentación mínima que se debe presentar en este Consejo Insular de Aguas de Lanzarote, para solicitar la autorización administrativa para la reutilización de aguas depuradas, y que es la siguiente:

 

Solicitud de autorización mediante modelo oficial(1) del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote.
Datos del propietario de la instalación, indicando teléfono de contacto, nombre y apellidos completo, CIF, correo electrónico para notificaciones, y en su caso, del representante.
Documentación acreditativa de la titularidad de los terrenos, instalaciones en los que se pretende instalar la planta, según los términos previstos por la legislación vigente, o en su caso, cesión de los mismos.
Proyecto técnico de reutilización redactado por técnico competente, incluyendo los requisitos del cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre), además de la siguiente información:

  • Situación y emplazamiento de la instalación (Coordenadas UTM según Sistema de Información Geográfica del Gobierno de Canarias).
  • Plano de Planta de la instalación (Copia digital en formato DXF) en el que se indiquen la distribución de los distintos equipos y puntos de interés de la misma y zonas de riego con identificación de los usos ambientales.
  • Descripción de las instalaciones con especial detalle para el sistema de regeneración de agua empleado (Tratamiento terciario, post- tratamiento), sistema de almacenamiento de agua (dimensionamiento, capacidad, tipología, situación…), y sistema de riego o de uso del agua (según Anexo I).
  • Identificación de los productos aportados en el proceso de regeneración (aditivos, desinfectantes…) incluyendo la ficha de seguridad de los mismos.
  • Descripción de las medidas de seguridad adoptadas (perímetro de protección, señalización, vallado perimetral) incluyendo el sistema de control y medición de caudales, así como, de señalización de seguridad.
  • Caracterización del agua de regenerada (composición química) incluyendo ensayo de características emitido por laboratorio acreditado y origen de la misma.
  • Volumen de agua regenerada solicitada (m3/día).
  • Capacidad máxima de producción de agua regenerada (m3/día).
  • Medidas correctoras para la disipación de olores, ruidos…
  • Sistema de evacuación o almacenamiento, si hubiera de los excedentes de aguas.
Declaración responsable(2) de aportación de documentación mínima a presentar para solicitar autorización de reutilización de aguas depuradas.
Declaración responsable(3) de la obligación de contar con otras autorizaciones.

La solicitud deberá presentarse por los medios electrónicos que se encuentran a su disposición en la sede electrónica del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote, o mediante los medios previstos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, siendo necesario, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la anteriormente citada Ley, la identificación del interesado o representante legal debidamente acreditado, así como, el uso de firma electrónica.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1085/2024, una vez examinada la documentación presentada por el interesado, si ésta y/o la documentación preceptiva que deberá aportarse acompañando a la misma, no reúne los requisitos que señala el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

Así mismo, el Plan de gestión del riesgo, será remitido a la autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma para la emisión de informe preceptivo y vinculante, pudiéndose solicitar otros informes que consideren convenientes; sometiéndose, simultáneamente, la solicitud al trámite de información pública durante el plazo de un mes, contado a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», indicando, en su caso, la petición de declaración de utilidad pública a efectos de expropiación forzosa o de imposición de servidumbre.

Cumplidos los trámites, la autoridad competente dictará resolución y la notificará a los interesados en el plazo máximo de 12 meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la administración u organismo competente para su tramitación. En el caso de no dictar resolución expresa en dicho plazo, podrá entenderse desestimada, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3 del Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre.

ENLACES DE DESCARGA:

Documentación mínima a presentar para la solicitud:
(1) Solicitud de autorización para la reutilización de aguas complementaria
(2) Declaración responsable de declaración de la documentación mínima
(3) Declaración responsable de contar con otras autorizaciones
Acceso a la Sede Electrónica