ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA | SOLICITUDES

USO DE POZOS DE CAPTACIÓN DE AGUA Y POSTERIOR VERTIDO DE AGUAS SIN TRATAMIENTO (ENERGÍA GEOTÉRMICA, LLENADO Y VACIADO DE PISCINAS, Y ASIMILABLES)

Una vez conclusa la investigación realizada previamente sujeta al trámite de ejecución de un permiso de investigación con el fin de estudiar la viabilidad para un futuro aprovechamiento de aguas subterráneas de origen marino la captación requiere de autorización del Consejo Insular de Aguas, en el ámbito de la captación de aguas subterráneas, con independencia de su calidad y/o composición química, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y siguientes de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias. Asimismo, el vertido de aguas sin tratamiento, tal como establece el artículo 62 de la anteriormente citada Ley, requiere de autorización del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote.

Con ajuste a lo desarrollado tanto para la captación como el vertido por el Reglamento de Dominio Público Hidráulico (aprobado mediante el Decreto 86/2002, de 2 de julio) y el Reglamento de Control de Vertidos (aprobado por el Decreto 174/1994 de 29 de julio).

En cualquier caso, la captación de aguas subterráneas y su posterior vertido de aguas sin tratamiento está sujeta a las condiciones específicas establecidas en el Plan Hidrológico Insular de la demarcación hidrográfica de Lanzarote, vigente en el momento de la tramitación y otorgamiento de la autorización, pudiendo adaptar, durante su vida útil, a las nuevas condiciones que se puedan imponer en la legislación vigente.

Todo ello, no exime al titular de la obligación de tramitar cuantas licencias, autorizaciones de otras Administraciones Públicas que la legislación vigente establece.

Aclaradas inicialmente estas circunstancias, vitales para el correcto desarrollo de la tramitación de la solicitud; se pone a su disposición la documentación mínima que se debe presentar en este Consejo Insular de Aguas de Lanzarote, para solicitar la autorización administrativa para el uso de pozos de captación de agua y su posterior vertido sin tratamiento, que lleva aparejado previamente la ejecución de una investigación para comprobar la viabilidad para su implantación y uso, (en el marco exclusivo de las competencias del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote), que es la siguiente:

Solicitud de autorización mediante modelo oficial(1) del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote.
Datos del propietario de la instalación, indicando teléfono de contacto, nombre y apellidos completo, CIF, correo electrónico para notificaciones, y en su caso, del representante.
Documentación acreditativa de la titularidad de los terrenos, instalaciones en los que se pretende instalar la planta, según los términos previstos por la legislación vigente, o en su caso, cesión de los mismos.
Proyecto / documento técnico con el resultado y conclusiones de la investigación realizada previamente, aportando analíticas de aguas alumbradas en los sondeos de investigación.
Proyecto técnico con la propuesta de uso pozos de captación de y posterior vertido de aguas sin tratamiento, en el que se incluyan como mínimo la siguiente información:

  • Coordenadas de emplazamiento de los puntos de captación y vertido (Coordenadas UTM según Sistema de Información Geográfica del Gobierno de Canarias).
  • Caudales de captación y vertido.
  • Uso al que va destinado el agua.
  • Sistema de bombeo.
Estudio hidrogeológico.
Formulario cumplimentado(2) de la declaración de vertido según Orden AAA/2056/2014, de 27 de octubre.
Declaración responsable(3) de aportación de documentación mínima a presentar para solicitar autorización para el uso de agua y su posterior vertido de agua sin tratamiento.
Declaración responsable(4) por la que se manifiesta ser conocedor de la obligación de solicitar y obtener las demás autorizaciones, permisos y/o licencias que sean preceptivas y a otorgar por el Ayuntamiento, Cabildo, Gobierno de Canarias, y demás administraciones públicas, distintas e independientes de la que solicito en este acto.

La solicitud deberá presentarse por los medios electrónicos que se encuentran a su disposición en la sede electrónica del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote, o mediante los medios previstos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo necesario, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la anteriormente citada Ley, la identificación del interesado o representante legal debidamente acreditado, así como, el uso de firma electrónica.

Una vez revisada la documentación presentada, cuando se estime necesario, se podrá requerir a la persona solicitante la aportación de documentos complementarios y/o aclaraciones sobre lo ya presentado que se precise para la correcta tramitación de la solicitud.

ENLACES DE DESCARGA:

Documentación mínima a presentar para la solicitud
(1) Solicitud de autorización mediante modelo oficial
(2) BOE-A-2014-11411 - Orden AAA-2056-2014 Modelos oficiales de declaración de vertido
(3) Declaración responsable de entrega de documentación mínima.
(4) Declaración responsable de ser conocedor de la obligación de solicitar demás autorizaciones
Acceso a la Sede Electrónica