Cualquier aprovechamiento del Dominio Público Hidráulico (exceptuando las aguas superficiales mientras discurran por sus cauces naturales para beber, bañarse y otros usos domésticos), conforme a lo dispuesto en la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias y en sus Reglamentos, requiere de autorización/concesión administrativa del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote.
Para descargar el modelo de solicitud y la documentación mínima exigida, seleccione de la lista inferior el tipo de expediente para el que quiera realizar su petición. La documentación exigida para la tramitación de los expedientes se presentará en papel y formato digital en las oficinas del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote.